NOTICIAS | ¿Cómo realizar la contratación de menores de edad?

En Colombia es posible contratar trabajadores menores de edad, para lo cual es necesario contar con la autorización del inspector de trabajo.


El artículo 35 de la ley 1098 del 2006 señala que la edad mínima para trabajar será de 15 años, que se entiende son cumplidos.

Señala la misma norma que los trabajadores entre 15 y 17 años requieren la autorización del inspector de trabajo para poder ser vinculados, a solicitud de los padres, por lo que se requiere que los padres estén de acuerdo. La jornada laboral de los menores de edad está regulada por la el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 161 modificado por la ley 2101 de 2021, e indica que «Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.» y «Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.»

El artículo 35 de la ley 1098 señala expresamente que los menores de edad que trabajen gozan de todos los derechos contemplados en las normas laborales, así que se le pagará el salario, horas extras, etc., como a cualquier otro trabajador. Por supuesto que el salario que se le pague debe corresponder a la jornada laboral que tengan, puesto que el salario mínimo aplica para la jornada laboral completa de 8 horas diarias, de modo que, si el menor de edad labora media jornada, el salario mínimo podrá ser proporcional a esa jornada.

En lo que respecta a su seguridad social, quien contrate trabajadores menores de edad debe afiliarlos a seguridad social como a cualquier trabajador adulto.

Como ya lo señalamos, la norma contempla que los menores de edad que trabajen están cobijados por los derechos que contemplan las normas laborales, por lo tanto, deben ser afiliados a salud, pensión y riesgos laborales. Esto significa que al momento de dar por terminado su contrato, deberán ser liquidadas sus prestaciones sociales de cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, entre otras.

Por último, es importante dejar claro que los menores de edad no pueden ser contratados bajo la modalidad de prestación de servicios o cualquier otra diferente a una de contratación laboral, por lo que se presume de derecho que toda prestación de servicios realizada por menores de edad en beneficio de terceros, está regulada por un contrato de trabajo, siempre y cuando que los servicios estén orientados a una finalidad de explotación económica, cualquiera que sea su naturaleza.

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