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OPINIÓN | ¿PUEDEN LOS HOTELES REEMBOLSAR LOS DINEROS A QUIENES CANCELARON POR EL JAMMING FESTIVAL 2022?

Imagen obtenida de Agencia de Periodismo Investigativo

Los hoteles y otros prestadores de servicios turísticos, pueden no reembolsar dineros luego de las cancelaciones generadas por el fracaso del Jamming Festival 2022″

J. Héctor Ortiz G. | Director General
Experto en Derecho del Consumidor

Si bien la Superintendencia de Industria y Comercio en calidad de autoridad nacional para la protección de los derechos del consumidor, informó tomar las acciones de investigación y de sanción que considerara pertinentes y necesarias en contra de los organizadores del evento Jamming Festival 2022, situación que ya es de bastante conocimiento público, esto es apenas la punta del iceberg.

Cientos o miles de personas, no solamente nacionales sino también extranjeros, contrataron diferentes servicios de hotelería, alimentación y relacionados con el turismo o de consumo en la ciudad de Ibagué, por lo que debe existir también una incertidumbre o controversia entre los consumidores que están deseando a demás, el reembolso de valores pagados por estos servicios, situación que nos lleva a analizar si están los hoteles obligados a reembolsar los dineros pagados, con relación a los hechos que se han presentado en este evento musical y de cultura.

Lo primero que hay que considerar es que el artículo 62 del Decreto 2106 de 2019 relaciona quiénes son considerados como prestadores de servicios turísticos, y dentro de estos se encuentran los hoteles, centros vacacionales, viviendas turísticas, y otros tipos de hospedajes no permanentes, los establecimientos de gastronomía y bares turísticos.

Lo anterior es tan relevante, porque el Decreto 557 de 2020 emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reguló en su artículo 4º que los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo reciban solicitudes de desistimiento, retracto y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios que ellos mismos presten, y no necesariamente en dinero. Emergencia Sanitaria que aún se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2022, según la Resolución 000304 de 2022 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Para ir más a fondo, la misma Corte Constitucional en sentencia C-208 de 2020, ha dejado claro que la medida tomada en el artículo 4 del Decreto 557 de 2020, y que de alguna forma favorece el mercado empresarial turístico como alivio a sus estrategias por superar la crisis actual generada por la pandemia del COVID-19, no representa una violación de los derechos del consumidor.

Así pues, los hoteles y otros prestadores de servicios turísticos, pueden no reembolsar dineros luego de las cancelaciones generadas por el fracaso del Jamming Festival 2022, lo que sin duda desencadena un alivio para los empresarios o emprendedores relacionados con estas solicitudes, pero también una amarga situación para los usuarios que buscan le sean reembolsados los dineros pagados por concepto de estos servicios. Sin embargo, todo esto es una posibilidad y con seguridad a la Superintendencia de Industria y Comercio lo corresponderá pronunciarse también en lo que respecta a estos escenarios, considerando que en el mundo jurídico todo es posible dependiendo de la manera como lo ejerzamos y lo enfoquemos.

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