Imagen: ORTIZ ABOGADOS & CÍA
El pasado 07 de diciembre de 2020 la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio admitió la demanda de protección al consumidor instaurada por una ciudadana que pretendía el reconocimiento del reembolso total de valores cancelados a la empresa WS ESTUDIOS EN EL EXTERIOR S.A.S. por servicios prestados en la asesoría y gestión para el desarrollo de estudios de idiomas en Australia, junto al pago de indemnización de lo que la demandante denominó como perjuicios.
Sin embargo, la defensa de la sociedad comercial en cabeza del director de la Firma ORTIZ ABOGADOS & CÍA., Dr. J. Héctor Ortiz, logró desacreditar por completo los hechos alegados y las pruebas presentadas dieron claridad a que en realidad la agencia había cumplido en su totalidad con el objeto del contrato, no existía vínculo contractual con otros factores alegados y no actuó de manera arbitraria, sino que por el contrario, reembolsó la totalidad de valores que de acuerdo al contrato suscrito por ambas partes le pertenecía a la accionante y respetó todas sus garantías como consumidora.
Adicionalmente, la defensa pudo demostrar nuevamente que el contrato usado por medio del cual presta la empresa sus servicios se encuentra debidamente acogido a los términos de la Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor), de la legislación civil colombiana y de las garantías dadas por las altas cortes en materia de derechos del consumidor, siendo desvirtuado cualquier afirmación de cláusulas abusivas en el contrato y aclarando la legitimidad del mismo.
Pero a demás, se logró demostrar que no existía publicidad e información engañosa en ningún aspecto de la prestación del servicio, y que no había lugar alguno al reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios, toda vez que estos nunca se causaron y que la manera como se pretendía se reconocieran no hacían parte de la competencia de la SIC, siendo improcedente atender esta solicitud. La decisión dejó como resultado la negación total de las pretensiones de la demanda, exonerando así a la empresa y archivando el proceso.
Ahora bien, el doctor Ortiz recordó al abogado de la accionante que es necesario conocer de fondo la naturaleza jurídica de la demanda de protección al consumidor, y en especial la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que no es posible que en esta entidad se aleguen asuntos que son propios de la jurisdicción civil ordinaria, y que los profesionales del derecho no deberían dedicarse a defender derechos de ciudadanos sin conocer técnicamente cómo hacerlo, así se refirió el director de la Firma:

Yo creo que es necesario que el abogado (siendo penalista) se dedique a su materia, y de pretender ejercer su profesión lo haga de manera técnica y con conocimiento jurídico, esto a demás de representar un desgaste a la administración de justicia en esta Delegatura, afecta la imagen del gremio porque en realidad uno se pregunta cómo los abogados pueden hacerle perder tiempo a su cliente y a pretender el reconocimiento de algo que hacen muy mal»
la Firma ha logrado liderar la defensa a empresarios del país y del exterior en materia de Derechos del Consumidor y su experiencia y técnica jurídica ha dejado como consecuencia un resultado exitoso en todos sus procesos, logrando posicionar su área de práctica de Derecho de la Empresa como la más especializada y con la cartera de clientes mas amplia. Actualmente desarrolla la representación a empresarios del sector de estudios en el exterior, educación nacional, turismo, comercio, salud y de la construcción e inmobiliario en ciudades como Bogotá D.C., Medellín, Ibagué, Ciudad de Panamá (Panamá) y Melbourne (Australia).