Inspector de Policía ordenó la expulsión a perturbador que ocupa irregularmente el inmueble de su propietario.

Imagen: ORTIZ ABOGADOS & CÍA

Ante la Inspección Octava de Policía de Ibagué, la firma ORTIZ ABOGADOS & CÍA. adelantó la querella en contra de un ciudadano que de manera irregular habitaba el inmueble ubicado en la misma ciudad, toda vez que se negaba restituirlo a su propietario, impedía su acceso libre y tranquilo a la vivienda, y se consideraba ilegítimamente con derechos sobre la misma.

El debate jurídico y probatorio se inició el pasado 23 de agosto de 2021, en atención a un presunto Comportamiento Contrario a la Protección del Domicilio contemplado en el artículo 82 de la Ley 1801 de 2016. La defensa de la Firma logró demostrar que a demás de impedir el correcto uso de sus derechos como propietario del inmueble al hoy amparado, el infractor habría deteriorado materialmente el inmueble, forzado y cambiado las cerraduras de las puertas, afectado los sistemas de instalaciones de servicios públicos domiciliarios de luz y agua, al punto de que ya el mismo inmueble no contaba con dichas conexiones, y entre otros daños que ahora serán objeto de reclamación de perjuicios causados.

En consideración al correcto ejercicio de la Firma en la etapa probatoria y de defensa, el Inspector a cargo resolvió amparar los derechos al propietario y declarar al querellado como perturbador al domicilio, expulsándolo del inmueble y dándole un término legal de cinco (5) días para cumplir con la decisión.

La Firma ORTIZ ABOGADOS & CÍA. se ha destacado a demás de otros litigios especializados, por su área de práctica de Derecho Policivo, y que requiere un conocimiento técnico y específico por su naturaleza jurídica y procedimental, la cual no está tan alejada de las reglas establecidas por la norma procesal principal de Colombia (Ley 1564 de 2012) pero que aún así es necesario conocer de fondo sus etapas, técnicas de prueba y de debate de juicio.

De cualquier manera, la Firma velará por el correcto cumplimiento de la decisión de la autoridad a cargo del Inspector de Policía, toda vez que con independencia de haberse obtenido un resultado exitoso, cabe la posibilidad de continuar con esta batalla si es el perturbador no abandona el inmueble y no acata lo ordenado, por lo que la garantía de la labor jurídica irá hasta que exitosamente su propietario haya recuperado sus derechos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio