«Elevaremos la defensa y protección de derechos fundamentales que le asisten a nuestro cliente empresarial con las acciones constitucionales que sean necesarias»
Luego de que una ciudadana iniciara una Demanda de Protección al Consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC el pasado 10 de diciembre de 2021, y en contra de una compañía nacional, la defensa en cabeza de la Firma ORTIZ ABOGADOS & CÍA. inició con las acciones necesarias para garantizar el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a la sociedad comercial.
Razón por la cual presentó como medio de control procesal un Recurso de Reposición en contra del auto que admitió la demanda, que tenía como fin revocarlo por considerar que no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 82 del Código General del Proceso, a demás, por no haberse cumplido la aplicación de la cláusula compromisaria o de compromiso a la cual ambas partes decidieron de forma libre y voluntaria someterse previamente, cuando existan controversias entre ellas y deban intentar ser inicialmente resueltas en conciliación extrajudicial.
Como consecuencia, la Firma logró que el Superintendente a cargo resolviera excluir del proceso la pretensión de la demandante sobre el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios, al ser improcedente, pero, no revocó su decisión de admitir la demanda conforme consideró no ser necesario que se cumpliera las voluntades contractuales y dejar sin efecto jurídico para el conocimiento del proceso la cláusula compromisaria o de compromiso, lo que a convicción del director general del área de Derecho de la Empresa y del Consumidor, es una valoración errónea por parte de la SIC sobre la normatividad aplicable y sobre las garantías procesales, así lo ha dicho:
la existencia jurídica de la cláusula compromisaria en todo contrato tiene incluso una fuerza vinculante constitucional de cumplimiento por los extremos contractuales, y ni ellos ni ninguna autoridad judicial o administrativa puede desconocerla, de hecho la misma Corte Constitucional ha indicado que esta cláusula permite desvirtuar la competencia funcional del juez ordinario para conocer del asunto, por lo que elevaremos la defensa y protección de derechos fundamentales que le asisten a nuestro cliente empresarial con las acciones constitucionales que sean necesarias»

Es importante señalar que las acciones constitucionales van dirigidas a que un Juez de Tutela no solamente estudie la decisión tomada por el Superintendente y revoque su decisión de admitir la demanda, sino que también, previo a esto suspenda provisionalmente los efectos de su decisión tomada sobre conocer del asunto, lo que se considera como vulneración al derecho fundamental de un debido proceso en conexión a la correcta administración de justicia, mientras toma una decisión de fondo, lo que sin duda representará un gran logro para la defensa.