Prima de servicios

La prima de servicios es una prestación social que consiste en el pago de 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

La prima de servicios se paga a todo trabajador que esté vinculado con un contrato de trabajo, y se tiene derecho sin considerar la duración del contrato; no existen trabajadores excluidos de ella. Por consiguiente, un trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios no tiene derecho al pago de la prima de servicios.

¿Cuándo se paga la prima de servicios?

La ley dispone que la prima de servicios se paga en dos partes: la mitad en el primer semestre y la otra mitad en el segundo semestre, en las siguientes fechas, pudiendo el empleador pagarla antes:

  1. El 30 de junio
  2. El 20 de diciembre

Llegada la fecha máxima para el pago de la parte que corresponda, se debe pagar la prima conforme al tiempo que el trabajador lleve laborando hasta ese momento; de manera que, así el trabajador lleve un mes vinculado, llegada la fecha indicada se debe pagar la proporción que corresponda.

Aspectos a considerar para liquidar y pagar la prima de servicios

La prima de servicios se liquida de acuerdo al promedio de los pagos que ha recibido el trabajador durante los 6 meses que son objeto de liquidación, o menos si la fracción a liquidar es inferior a los 6 meses, como el caso del trabajador que sea nuevo, o cuando el trabajador se retira.

Para promediar el salario a tener en cuenta en la liquidación, se incluyen todos los conceptos salariales como: horas extras, recargos nocturnos, recargos dominicales y festivos, y el auxilio de transporte. Cada mes se determinan todos esos valores y se promedian según el número de meses. El valor promediado es el que se utiliza como base para determinar la prima de servicios que corresponde al periodo liquidado. En consecuencia, la prima de servicios se liquida con el auxilio de transporte, algo que suele desconocerse en algunos casos por error. Así mismo, es importante aclarar que la prima de servicios no es constitutiva de salario, al no serlo no se usa para calcular las demás prestaciones en una liquidación definitiva.

Pago de la prima de servicios de forma anticipada o por fracciones

La ley fija la fecha máxima en que se debe satisfacer el pago de la prima de servicios, pero el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha, o pagarla mensualmente en la proporción que corresponda, en la medida en que va realizando la provisión mensual, pues ello no va contra ninguna prohibición legal, ni va contra los intereses del trabajador.

Existe otra forma de pago de prima de servicios, como las extralegales, que como su nombre lo indica están por fuera de la ley no se regulan por esta, sino que, corresponde a un reconocimiento libre que hace el empleador a sus trabajadores, estas no son vinculantes y por lo tanto no son obligatorias, de tal forma que si el empleador desea reconocerlas en algún momento y luego retirarlas, lo podrá hacer, al igual que podrá reconocerlas a algunos y a otros no.

Efectos cuando existe suspensión del contrato o incapacidad del trabajador

De acuerdo con el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con lo determinado por la Corte Suprema de Justicia (Casación de septiembre 18/80, noviembre 25/82 y noviembre 9 de 1990) para calcular la prima de servicios, sí se descuentan los días no laborados por efecto de la suspensión del contrato de trabajo, lo que no se puede afectar es el promedio del salario base, por tanto, ese promedio se debe determinar con base en el tiempo efectivamente trabajado, es decir que, para determinar el promedio, el total devengado se divide entre el tiempo efectivamente laborado, esto es, descontando los días no laborados o suspendidos.

Ya en lo que tiene que ver cuando el trabajador está incapacitado, se ha indicado por la ley que esta situación no afecta la prima de servicios, de manera que estos días se liquidan como si el trabajador hubiera laborado efectivamente, ya que la incapacidad laboral técnicamente no suspende el contrato de trabajo, por lo que, ese tiempo de incapacidad no se descuenta.

¿Es embargable la prima de servicios?

El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que las prestaciones sociales son inembargables, y siendo la prima de una prestación social, es inembargable. El mismo artículo señala las excepciones en que la prima de servicios se puede embargar hasta el 50% de su monto, como resulta ser el caso de obligaciones económicas a favor de cooperativas o alimentos.

¿Existe una sanción por no pago de la prima de servicios?

La ley fijó unos plazos máximos para pagar la prima de servicios, pero si el empleador no la paga en esos plazos, no se contempló una consecuencia o una sanción para ese comportamiento. En consecuencia, el empleador no paga ni sanciones ni intereses por pagar tardíamente la prima de servicios.

Distinto es el caso cuando el contrato de trabajo se termina y no se paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, caso en que puede causarse la indemnización moratoria a que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

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